REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Causa: 2U-720-12
Revisados como fueron los escritos de fecha 23-01-2012, 28-05-2012, 10-06-2012, 11-06-2012, 17-06-2012, 26-06-2012 y 31-07-2012 consignado por la Abogada ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, en su carácter de defensora publica del ciudadano: CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.323.433, , en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 04-07-2012, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 07 de Noviembre de 2011, el Ciudadano ALEJANDRO TOVAR CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 19.732.662, luego de compartir en su residencia con sus familiares decidió, ir a dar una vuelta a la calle y distraerse de esa manera llegó a las 12:30 de la noche al POOL MAPARARI, ubicado en la Población Elorza, cuando de repente hicieron acto de presencia el ciudadano Imputado conocido como PAPA FRITA de nombre CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.997.673, en compañía de otro sujeto conocido como el hijo de NENE EL PESCADOR, llamado ALEXIS ARAQUE, quien le buscaron problemas y empezaron a ofenderlo y este evadió la agresión y con la intervención del encargado del local (POOL) ciudadano ROGER MORENO, logro apaciguar los ánimos y los agresores se retiraron del lugar a bordo de una moto, para luego regresar a las Dos de la mañana del mismo día, donde no hubo inconvenientes debido a que el local estaba cerrado, siendo así la victima decidió retirarse y al momento de transitar por la Avenida Eneas Perdomo Cruce con Calle 4 con Calle Aparicio Frente a la Agencia de Lotería LIZNARY Elorza Estado Apure, siendo las 02:30 de la mañana fue abordado de manera violenta por los ciudadanos CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ (PAA FRITA) y otro sujeto apodado EL NENE, quienes lo golpearon y este en su defensa logró zafarse de las manos del ciudadano apodado EL NENE, quien trató de someterlo, para luego ser sometido por el ciudadano apodado PAPA FRITA, quien le propinó una puñalada con un cuchillo originándole una herida en el ABDOMEN HIPOCONDRIO GASTRICO DERECHO POR UNA LONGITUD DE 3.5 CENTIMETROS DE LONGITUD, causándole la muerte de manera instantánea para luego huir del lugar y luego de las pesquisas de los funcionarios investigadores del CICPC, realizaron el enlace del Saime-Cne-Sipol, y lograron hacer el enlace para lograr la identificación plena del imputado a través de la tarjeta alfabética del imputado CARLOS AVILA y al momento de ubicar su residencia este huyo de la comisión policial y luego de la práctica del allanamiento de su residencia la misma estaba sola, y luego de haberle librado por parte de la Fiscalía más de Cinco boletas de citación para imputarlo no fue posible su ubicación según resultas que cursan en autos., en consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 04-07-2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 30-10-2012, se celebró Audiencia Preliminar, siendo admitida totalmente la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente; siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 15-11-2012, signándole el numero 2U-720-12, fijando el juicio Oral y Público para el día 12-12-12 a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de Junio del 2013 me aboco al conocimiento de la causa luego de haber sido designada Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio., siendo a partir de esta oportunidad cuando el proceso continúa su curso de ley, en el Tribunal Segundo de Juicio.
En fecha 10 de Junio del 2013 consta Auto donde se observa que se encontraba pautado Juicio Oral y Público, el cual no se ha efectuado, en virtud de haberse producido la falta absoluta de la anterior jueza de este despacho, se fija como nueva fecha el día 02-07-2013, a las 03:00 p.m.
En fecha 02-07-2012 consta acta de diferimiento de Juicio Oral y Público para el día 15-08-2012 a las 10:30 a.m.
Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa, quien Fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.
considera la Instancia, que además de lo expuesto, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio de la culpabilidad o no de los acusados en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, y, necesariamente debe declararse sin lugar la presente petición.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Penal Abogada Roció Del Valle Mundarain, quien representa al acusado CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.323.433 en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
ABG. VILMA DURAN.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
.
LA SECRETARIA.
ABG. VILMA DURAN
Causa: 2U-720-12.
SBG/VD