REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°

Por cuanto en fecha 19 de Agosto de 2013, constituido el Tribunal para la continuación del juicio oral y publica en la presente causa seguida al ciudadano HENRY ELEOMAR GARCIA GRATEROL, por la comisión de los delitos de CONCUCION Y USO INDEBIDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL, la defensa privada ejercida por el Abg. OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia una nueva prueba, se trata de una circular emanada de la Fiscalía General de la Republica Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DCJ-DRD-019-2011, suscrita por LUISA ORTEGA DIAZ, referente a la declaración de Fiscales como testigos en el curso de una investigación penal, por ser una copia fotostática simple, solicito se sirva solicitar la autenticidad de la misma. A lo cual la fiscal se opone a la admisión de esta circular como nueva prueba, por cuanto las ciudadanas fiscales rindieron declaraciones como testigos, ya está circular existía. En segundo lugar en caso que el tribunal no admita lo solicitado por el ministerio público, de acuerdo a lo manifestado por la defensa en la parte infine, ninguna de las fiscales que rindieron declaración participaron en la instrucción del expediente. En consecuencia este tribunal acordó pronunciarse por auto separado

”Artículo342.Nuevas Pruebas. “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.

En el presente caso la defensa fundamenta su petición en el contenido del citado artículo, siendo que este precepto normativo, a criterio de quien aquí decide, establece la posibilidad de admisión de nuevas pruebas, surgidas dentro del desarrollo del debate, es decir en el marco del juicio oral y público, siendo su devenir creado u originado de los medios probatorios evacuados y previamente admitidos en su oportunidad legal, por tanto, no debe confundirse la idea de que la “nueva prueba” surja de hechos nuevos, sino que devenga del carácter subsidiario de medios probatorios que fueron incorporados conforme al artículo 328 y hoy 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo que la prueba ofrecida por la defensa lo que busca es determinar si las fiscales que declaran y que fueron admitidas como testigos, por ser fiscales puedan hacerlo en el curso de la investigación penal, sobreviniendo así del carácter subsidiario de medios probatorios que fueron incorporados conforme al artículo 328 hoy 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que Quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho es admitir la nueva prueba ofrecidas por la defensa privada, en armonía con la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez al momento de tomar su decisión. En consecuencia ofíciese a la Fiscalía General de la Republica a los fines de que remita con carácter urgente a este despacho copia certificada de la Circular Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DCJ-DRD-019-2011, suscrita por la Fiscala General LUISA ORTEGA DIAZ.


DISPOSITIVA

Por, las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, y 342 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE como NUEVAS PRUEBAS la Circular Nº DFGR-VFGR-DGAJ-DCJ-DRD-019-2011, suscrita por la Fiscala General LUISA ORTEGA DIAZ.
Por qué devienen del carácter subsidiario de medios probatorios que fueron incorporados conforme al artículo 328 hoy 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpuesta por el defensor privado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese. Edítese. Cúmplase


JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABG. VILMA DURANT