REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Causa: 2U-796-13
Visto el escrito interpuesto por la defensora pública ROCIO MUNDARAIN, quien representa al acusado PAJAGUAI GUACA, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 10-10-2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 03 de octubre de 2012, mediante trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegacion de Guasdualito, en la cual dejó constancia de lo siguiente “se recibe la misma de parte del oficial agregado Luís García, adscrito al centro de coordinación Policial Nº 05 Elorza Estado Apure, informando que en hospital de esa población, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, desconociéndose más datos al respecto”, se deja constancia mediante trascripción de novedad de esa misma fecha por parte del jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Guasdualito, quien deja constancia de lo siguiente: “se recibe llamada telefónica del funcionario detective LEOSMAR TOVAR informando que efectivamente en el Hospital de la Población Elorza, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de NAUYA BOYA JUAN JOSE, de 14 años de edad, quien falleciera luego que el ciudadano PAJAGUAI GUACA, le propinara dos heridas con un arma blanca, una en la región abdominal y otra en la región costal izquierda, así mismo informo que los hechos se suscitaron en la misma comunidad indígena, a las 01 horas de la madrugada del día de hoy en el momento que estas dos personas se encontraban ingiriendo licor, se suscito una discusión entre ambos, por lo que el victimario tomo un cuchillo y le propinó las dos heridas a la victima, las cuales le segaron la vida, practicando la detención del imputado”, en consecuencia fue colocado a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En fecha 10-10-2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 06-06-2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien admitió la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, realizando el respectivo Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 25-06-2013, ingresa la causa a este Tribunal Segundo de Juicio, fijando el Juicio Oral y Público para el día 12-08-2013, a fin de decidir la situación jurídica del acusado.
En fecha 12-08-2013, consta acta de diferimiento del juicio oral y público y se acuerda fijar nueva fecha para el día 05-09-2013.
Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa, quien Fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.
considera la Instancia, que además de lo expuesto, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: PAJAGUAI GUACA, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, y, necesariamente debe declararse sin lugar la presente petición.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Abogada Rocio Mundarain, quien representa al acusado Pajaguai Guaca, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.960, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS JAIMES.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
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EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS JAIMES
Causa: 2U-796-13.
SBG/CJ