REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA,
Lunes, doce (12) de agosto de dos mil trece(2013)

203° y 154°

PARTES SOLICITANTES: JUAN GABRIEL ZAMBRANO VIVAS y VIANY RIVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.725.308 y V-26.714.806, respectivamente, domiciliados en la población de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°35.065.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬Mediante escrito, y con la asistencia señalada, los ciudadanos JUAN GABRIEL ZAMBRANO VIVAS y VIANY RIVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.725.308 y V-26.714.806, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando el surgimiento de discusiones y consecuentes discrepancias que los obligaron a vivir separados de hecho una vez contraído el vinculo matrimonial, manteniendo tal situación desde la indicada fecha hasta el presente, por lo cual afirman no haberse constituido jamás domicilio conyugal. Acompañaron su escrito en tres (03) folios útiles, con sus anexos en cuatro (04), conformados por copias de las respectivas cedulas de identidad y copia simple de su Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio ocho (08), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha nueve (09) de Julio del presente año, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio…….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos JUAN GABRIEL ZAMBRANO VIVAS y VIANY RIVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.725.308 y V-26.714.806, respectivamente, domiciliados en la población de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°35.065. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 42, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro o Unidad de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013).EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro o Unidad de Registro del Estado Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.