REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE., Martes, trece (13) de Agosto de dos mil trece (2.013)
203º y 154°

EXPEDIENTE: 5.830-13
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE SANCHEZ PORTILLO y SILVIA MEDINA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.960.666 y V-20.899.852, respectivamente, domiciliados en el vecindario Los Bancos, sector Cutufi, Fundo Los Santos N° 03, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos de la abogada LIGIA NOHEMI CASTILLO ARROYO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°146.607.

Con la anotada asistencia y por ante esta Instancia, los ciudadanos, RAFAEL JOSE SANCHEZ PORTILLO y SILVIA MEDINA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.960.666 y V-20.899.852, respectivamente, solicitaron, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil doce (2.012), su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, fundamentados en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y anexando junto al escrito copia certificada de su Acta de Matrimonio signada bajo el N° 17, del Libro Primero, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, y copias simples de sus cédulas de identidad.
En la misma fecha fue proveída dicha solicitud, habiéndose decretado por consiguiente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los referidos cónyuges, con la correspondiente declaratoria con respecto a la regulación de todo lo concerniente a dicho régimen.
Así declarado y establecido el nuevo status civil solicitado por los cónyuges en cuestión; en fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), ambos ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos de Abogada, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos introducida y declarada en la fecha ya anotada, alegando el transcurso del lapso de mas de un (01) año sin que se hubiese producido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista pues, de que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que fue introducida y declarada la Separación de Cuerpos concerniente a esta tramitación, sin que de Autos conste que haya existido reconciliación entre los cónyuges solicitantes, y conforme a su petición, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges RAFAEL JOSE SANCHEZ PORTILLO y SILVIA MEDINA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-24.960.666 respectivamente. Y Así se declara.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los mencionados e identificados ciudadanos conforme al Acta signada bajo el N° 17, del Libro Primero, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Y Así se decide.
Liquídese la Sociedad Conyugal de haber lugar a ello.
Publíquese.
Líbrense los correspondientes oficios
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Distrito Alto Apure, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013).

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
JUEZ


BENJAMIN AMADO MEJIA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Apure y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure.