REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA ,Martes, trece (13) de agosto de dos mil trece(2013)

203° y 154°

PARTES SOLICITANTES: WALTER NELO CASTRILLON HERNANDEZ y BRUMELIA ALICIA JAIMES GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.375.575 y V- 16.410.738, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°164.066.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬Mediante escrito, y con la asistencia señalada, los ciudadanos WALTER NELO CASTRILLON HERNANDEZ y BRUMELIA ALICIA JAIMES GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.375.575 y V- 16.410.738, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando haber permanecido separados de hecho a tan solo un mes de contraer matrimonio, siendo su ultimo domicilio conyugal casa s/n, sector Barrio Páez, de la población de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.
Manifestaron así mismo, no haber procreado hijos durante su unión matrimonial y no haber fomentado ni obtenido bienes materiales muebles ni inmuebles que formen parte o constituyan una comunidad de gananciales.
Acompañaron su escrito en un (01) folio útil, con sus anexos en cuatro (04), conformados por copias de sus respectivas cedulas de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio seis (06),se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha nueve (09) de Julio del presente año, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio…….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos WALTER NELO CASTRILLON HERNANDEZ y BRUMELIA ALICIA JAIMES GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.375.575 y V- 16.410.738, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°164.066.Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 34, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernandez Feo del Estado Táchira. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Estado Civil del Municipio Fernández Feo de dicho Estado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013).

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos con cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Estado Civil del Municipio Fernández Feo de dicho Estado. Exp. 6330.