REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000197
PARTE ACTORA: EDGAR LISMAR BELISARIO LEAL
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: EBANISTERIA EMANUEL, representado por MIGUEL ANGEL PRIETO, titular del pasaporte N° 19.431.086
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano EDGAR LISMAR BELISARIO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 19.152.176, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL PRIETO, titular del pasaporte N° 19.431.086, asistido por el Abogado DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 96.935, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante EDGAR LISMAR BELISARIO, desde el 13-09-2011 hasta el 31-03-2013, fecha está en que renunció, quien se desempeñó como carpintero para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), pagadero en tres (3) partes, y de la siguiente manera: Para el 13-12-2013 la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00); para el 15-01-2014 la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y para el 30-01-2014 la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), quedando de esta manera cancelado la obligación con el trabajador demandante, los montos antes señalados son entregados al trabajador demandante mediante cheques a su nombre, cantidades éstas que comprende los conceptos de prestaciones sociales, que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, el trabajador demandante EDGAR LISMAR BELISARIO, asistido del Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el demandado, desempeñándose como carpintero; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, asimismo recibe los cheques que constituyen el pago de la obligación, contraída en la presente acta.
El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente del demandante
Demandada
Abogado asistente del demandado
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres
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