REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2013-000209

DEMANDANTE: EDUARDO JESUS JASPE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 25.261.340.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931.

DEMANDADA: CENTRO SOCIAL LA SIRENA, representada por la ciudadana FRANCELINA DE MATOS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.670.


MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En fecha primero (01) de octubre de 2013, este Tribunal recibió y le dio entrada la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, proveniente de esta Coordinación del Trabajo para su respectiva Sustanciación del expediente, luego el tres (3) de octubre del año en curso, se aplicó despacho saneador motivado a omisiones en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación al demandante, ciudadano EDUARDO DE JESUS JASPE JIMENEZ, mediante Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Seguidamente, el día nueve (9) de diciembre del año que trascurre, se recibe despacho de comisión donde consta que fue practicada la notificación al ciudadano EDUARDO JESUS JASPE JIMENEZ, parte demandante de autos, tal y como se observa al folio 29 del expediente; a los fines de subsanar el escrito libelar, debido a las omisiones contenidas en el mismo. Ahora bien, estando notificado el demandante, asumió la carga de subsanar las omisiones contenidas en el escrito libelar, y que fueron ordenadas por este Tribunal mediante Despacho Saneador, de conformidad y en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.

Ahora bien, visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, este Tribunal debe necesariamente declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano EDUARDO JESUS JASPE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.261.340, domiciliado Calle Los Hermanos Aparicio, Casa N° 04, Sector Las Veguitas, diagonal al Restaurant El Buen Sabor, en la población del Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Apure, asistido por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931, con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,

Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

Abg Suelkys Rodríguez