REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2008-000112

SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: YASMIN DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.217.119.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.706.
PARTE DEMANDADA: TRAKI SMC PLUSS, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto que en fecha trece (13) de diciembre de 2013, comparece el ciudadano YASMIN DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.217.119, debidamente asistido por la abogada AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.706, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

“(…) DESISTO de la presente demanda, requiriendo de la ciudadana Jueza, se sirva impartir la debida homologación. Asimismo pido al Tribunal que ulteriormente a la homologación, se ordene el inmediato archivo judicial de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”.-

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano YASMIN DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.217.119, debidamente asistido por la abogada AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.706. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;



Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 03:30 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso Aguilera