REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS MANUEL ESPINOZA LORETO y MARI ROSIS VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.811.866 y 17.340.944, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA LORETO, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales a partir del 30 de Noviembre de 2013, en partidas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) quincenales. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos un Bono Único Escolar, para inicio de Año Escolar de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo). TERCERO: El padre también se compromete suministrarle DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), por concepto de Bono Decembrino para el 20 de Diciembre, para gastos propios de ropa, más las cesta juguetes que le corresponda individualmente a cada Niño, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (INE) Instituto Nacional de Estadísticas, dependiente del Despacho de la Presidencia y depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARI ROSIS VILLARREAL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA LORETO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. JMSS1-5549-13.
DM/NSR/nicxon.