REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 12 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1.490-13
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 26-11-2013, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES, asimismo se deja constancia que esta presente la parte demandada ciudadano JUAN JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.000.042, se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, padres biológico del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se deja constancia que esta presente la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:” Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de ello en un acta.

No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.-

Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-


Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. NERYS RUIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


PABLO JIMENEZ
ALGUACIL



EL DEMANDADO



JUAN JOSE INFANTE
ABG. CARMEN LUISA BARRIOS

FISCAL SEXTA DEL M.P.


EXP. N° JMS-1-1.490-13
DM/NR/Celenne