REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EDITH VIRGINIA ESTRADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.950.
BENEFICIARIOS: Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos ISMAEL ISAAK y JOSÉ ISMAEL MALDONADO SANTANA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-11-2013, suscrita por la ciudadana EDITH VIRGINIA ESTRADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.950, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos ISMAEL ISAAK y JOSÉ ISMAEL MALDONADO SANTANA, debidamente asistidos por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los hermanos en mención, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus ISMAEL BELLASMIN MALDONADO RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.256, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 730, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 19 de Noviembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 29 de Noviembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-12-2013, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana EDITH VIRGINIA ESTRADA DE MALDONADO, de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos ISMAEL ISAAK y JOSÉ ISMAEL MALDONADO SANTANA, con el de cujus ISMAEL BELLASMIN MALDONADO RAMOS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos ISMAEL ISAAK y JOSÉ ISMAEL MALDONADO SANTANA, así como también a la ciudadana EDITH VIRGINIA ESTRADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.950, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, del de cujus ISMAEL BELLASMIN MALDONADO RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.256, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:25 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5529-13
DM/NSR/nicxon.