REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GRECIA YSBEL PÉREZ CORRALES y MILER DE JESÚS MANZANILLA VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.620.247 y 8.198.481, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MILER DE JESÚS MANZANILLA VÁZQUEZ, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, así mismo para la bonificación del mes de Septiembre para Uniformes y Útiles Escolares queda establecida en el mismo monto y para la Bonificación del mes de Diciembre se establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo). Dichos montos pide sean descontados directamente de la nómina de pago ya que presta sus servicios como Obrero adscrito al Ministerio de Educación y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario con el N° 0175-0051-16-0061235911, a favor de mi hijo. Así mismo se establece el Aumento Automático del 30% sobre el aumento que perciba el obligado anualmente. Seguidamente la ciudadana GRECIA YSBEL PÉREZ CORRALES, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MILER DE JESÚS MANZANILLA VÁZQUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:28 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5559-13
DM/NSR/nicxon.
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