REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 13 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5512-13
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.416.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 25-11-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.416, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 27-11-2013 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 10-12-2013.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.416, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS.(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA, en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención a los hermanos ut-supra, y quien convive con ella, en su residencia, estando por ende bajo sus cuidado, crianza y manutención, con el consentimiento de su madre ciudadana ARELYS DEL VALLE SULBARAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.279 en su condición de madre biológica, de los hermanos que nos ocupan, quien convive con su persona, los cuales es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que ampare a los hermanos antes mencionados, siendo ella quien tiene gran parte la responsabilidad y la obligación de manutención de los mismos, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profesa.
Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a la testigo ciudadana LUISA JOSEFA RIVERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.096, plenamente identificada en autos, los cuales fue convincente, conteste en su deposición, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de la deposición de la testigo, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los hermanos ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga familiar de la ciudadana NIDIA ARABELLA MARQUEZ DE MESA.- Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Diciembre del 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza Provisorio
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-5512-13 DM/NR/celenne
|