REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MICHAEL ASDRÚBAL GALLARDO JIMÉNEZ y MARIANA ROSMARY TORREALBA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.017.235 y 24.627.097, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MICHAEL ASDRÚBAL GALLARDO JIMÉNEZ, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) quincenales, a partir del 30 de Noviembre de 2013. SEGUNDO: El padre también acuerda un Bono Único Escolar de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) y un Bono Único Decembrino de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo). TERCERO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada para tal efecto, los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidos por ambos el 50% cada uno...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARIANA ROSMARY TORREALBA CAMEJO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMSS1-5564-13
DM/FM/nicxon.
|