REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 16 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-5566-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ y DEYANIRA DEL CARMEN FLORES RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.589.784 y 12.324.694, respectivamente, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) mensuales, es decir SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750) los días diez (10) de cada mes y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750) los veinticinco (25), para la Bonificación del mes de Agosto, para Uniformes y Útiles escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000) y para la Bonificación del mes de Diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000), los cuales serán descontados directamente de nomina, ya que el padre se desempeña como Lic. En Educación Física, adscrito al Ministerio de Educación, y depositados directamente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0551-32006155-2373, existente en el Banco Bicentenario.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 16 días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS1-5566-13
DM/FM/celenne