REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 17 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-4775-13
Vista el acta procesal que antecede de fecha 12-12-2013, suscrita por los ciudadanos LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE DÈLIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.624.171 y 8.191.658, debidamente asistido la primera mencionada por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179 y compareció el segundo mencionado, asistido por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Manifestamos al Tribunal que seguiremos cumpliendo fielmente a los términos establecidos en el convenio suscrito en fecha 09-05-2013, y homologado por este Tribunal en fecha 14-05-2013, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en ese mismo acto el ciudadano antes mencionado se comprometió en suministrarle un teléfono celular a su sobrina con la finalidad de que mantenga comunicación con la misma.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS1-4775-13
DM/FM/celenne