REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal de fecha 16-12-2013, suscrita por los ciudadanos NILSA YASMIRA CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRI RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.328.664 y 14.643.179, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano ANDRI RAFAEL MENDOZA, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.200, oo), los cuales se compromete a cancelar tal deuda, depositando QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) adicionales a la obligación ordinaria que está establecida en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), a partir del 30 de Enero del 2014, en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Seguidamente la ciudadana NILSA YASMIRA CASTILLO RODRÍGUEZ expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ANDRI RAFAEL MENDOZA a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo y se ordene aperturar la cuenta respectiva”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana NILSA YASMIRA CASTILLO RODRÍGUEZ, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMSS1-2933-12
DM/FM/nicxon.