REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-5572-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ABRAHAM CHAVEZ HERNANDEZ y MABEL ANTONIETA CASTILLO ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.232.991 y 20.092.763, respectivamente, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200) mensuales, correspondiente a las mensualidades, a partir del mes de Enero del 2014, por un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), mas DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) correspondiente a la deuda pendiente de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 4.263,oo), para el Bono Vacacional, la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) y para el Bono de Fin de Año, el padre se comprometió a comprarle todo lo relacionado con los estrenos del 24 de diciembre, es decir, ropa y zapatos, dichos montos serán descontados directamente de la nómina del obligado, ya que presta sus servicios como Sargento 2do. De la Guardia Nacional Bolivariana y depositados en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se acordó que el padre se comprometió a realizar la afiliación en el IPSFA, para la respectiva inclusión de la niña en el Seguros Horizonte.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 19 días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS1-5572-13
DM/FM/celenne