REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre de 2013
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRICEÑO MUJÍCA y KENNY KILICE ECHENIQUE MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.270.379 y 18.015.235, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Tercera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano EDUARDO ENRIQUE BRICEÑO MUJÍCA, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hijos antes mencionados en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150, oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado y depositados en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal de Protección, es decir, QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 575, oo) los Quince y QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 575, oo) los últimos. En relación a los aportes extras, el padre se compromete para el Bono Vacacional con la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) y Bono Decembrino con la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500, oo). En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% de cada uno, cuando sea necesario o cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana KENNY KILICE ECHENIQUE MALUENGA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana KENNY KILICE ECHENIQUE MALUENGA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano EDUARDO ENRIQUE BRICEÑO MUJÍCA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-5575-13
DM/FM/nicxon.