REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LAIDA TIOFILA OROZCO y REINALDO JOSÉ ANARE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.046.600 y 8.634.135, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Segunda (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano REINALDO JOSÉ ANARE ASTUDILLO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) los días quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) los días últimos (30) de cada mes, los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado y depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-10-0060208870 del Banco Bicentenario, y en relación a los aportes extras, quedarán establecidos de la siguiente manera: para el Bono Vacacional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) y para el Bono de Fin de Año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), respectivamente. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se establece el 50% cada uno cuando lo amerite o sea necesario. Seguidamente la ciudadana LAIDA TIOFILA OROZCO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano REINALDO JOSÉ ANARE ASTUDILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:07 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. N° JMSS1-5532-13
DM/NSR/nicxon.