REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5.473-13

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos DESTER INOCENCIO LINARES ASCANIO, CARMEN ROJAS DE APARICIO, RAFAEL ENRIQUE ZAPATA APARICIO, ALIANA NOHELIA ZAPATA APARICIO, CRUZ CRISTOBAL ZAPATA APARICIO, JESUS ABRAHAN ZAPATA APARICIO y ASAEL ENRIQUE ZAPATA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, con excepción del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedula de identidad Nos. 4.668.551, 3.348.127, 13.805.366, 15.681.203, 16.000.148, 21.006.044 y 25.420.278, actuando en su propio nombre el primero mencionado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien fuera su cónyuge y madre, la De-Cujus ALIDA MARIBEL APARICIO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.055, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 629, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 02-10-2013, Ab-Intestato en el Centro Medico del Sur de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDGAR GUSTAVO GALINDO ABANO y ENRIQUE LUIS POPE GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.167.430 y 6.100.346, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana antes mencionada y los beneficiarios que nos ocupan, quienes eran cónyuge e hijos de la De-cujus ALIDA MARIBEL APARICIO ROJAS, asimismo que la referida ciudadana falleció en esta ciudad de San Fernando, estado Apure, y si sabían y les constaban que son sus Únicos y Universales Herederos Ab- Intestato de la fallecida ALIDA MARIBEL APARICIO ROJAS.


Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del cónyuge y Hnos. antes mencionados, con la De cujus ALIDA MARIBEL APARICIO ROJAS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano DESTER INOCENCIO LINARES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.551, conjuntamente con los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ALIDA MARIBEL APARICIO ROJAS. En relación a la ciudadana CARMEN ROJAS DE APARICIO, no se Declara como Ùnicas y Universal Heredera, por cuanto la misma es madre de la Decujus antes mencionadas, y la misma tiene descendiente como es su cónyuge e hijos. Asi se Decide., Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-5.473-13
DM/NR/celenne