REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUÍS RAMÓN BETANCOURT DUQUE y YERINA CRECENCIA PEÑALOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.545.906 y 14.219.219, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos cada 15 días los fines de semana de cada mes a partir del día sábado a las 08:00 am y devolverlos a su casa de habitación los días domingos a las 05:00 pm. Es todo”. En este mismo acto el ciudadano LUÍS RAMÓN BETANCOURT DUQUE expone: “es mi absoluta y exclusiva voluntad reconocer de manera pura, simple, perfecta e irrevocable como mis hijos biológicos a los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos nacimientos se produjeron en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz los días 01-11-2004 y 11-05-2005, y en tal sentido solicito a éste Despacho, tramite lo conducente a los fines de otorgarle legalidad al presente reconocimiento voluntario de filiación………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en las Partidas de Nacimientos N° CINCUENTA Y TRES (53) y CINCUENTA Y CUATRO (54), suscritas ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fechas 01-11-2004 y 11-05-2005, en su orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:34 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5546-13
DM/NSR/nicxon.-
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