REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-416-1478-13
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.945 con domicilio en el Sector La Pica, Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado Jesús Alberto Maldonado Márquez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.075.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.872, con domiciliado en la Urb., Río Apure, vereda 01, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 17 de Julio del año 2013, presentado por la ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.945 con domicilio en el Sector La Pica, Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado Jesús Alberto Maldonado Márquez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.075, constante de cinco (05) folios útiles mas diez (10) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.872, con domiciliado en la Urb., Río Apure, vereda 01, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje Matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO, ya identificado, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13-12-2006, según consta en el Acta Nª 256 del mencionado año, así se evidencia del Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamos dos hijos, quienes llevan por nombres: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron los días 20-11-2002 y 13-08-2005, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimientos que anexo a la presente acción marcada con la letra “B” y “C”, respectivamente, después de casados fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Pica, Calle Principal, casa s/n., de este Municipio San Fernando del Estado Apure. Durante el inicio de nuestro matrimonio todo fue paz y armonía, donde vivimos por espacio de cinco meses, hasta que en el mes de Junio del año 2007, la relación se hizo insostenible, cada día las agresiones verbales eran más frecuentes de parte de mi legitimo cónyuge hacia mi persona, dejándome de atender como esposa y compañera hasta que se marcho de nuestro hogar; intente en varias oportunidades por medio de familiares y amigos de la familia, saber el motivo de su actitud, de esa actitud al salir de la casa y no regresar el mismo día si no al siguiente día, sin haber logrado respuesta ni cambio alguno de su parte, por lo que tal circunstancia trajo como consecuencia el abandono en cuanto a los derechos y deberes que se asumen con el matrimonio, esa obligación de vivir juntos, socorrerse mutuamente y hacer vida en común conmigo, atenderme en mis asuntos personales, colaborar en los gastos del hogar y de nuestros hijos, ya que esta situación siguió prolongándose sin que el volviera a nuestro hogar…
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ y FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO… con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día seis (06) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2013, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, debidamente asistida por los Abogados Jesús Alberto Maldonado Márquez y Antonio José Narváez Díaz, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 159.075 y 148.008, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO.
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanas MARÍA ISABEL CORONADO GALINDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.232.152 y NELLYS DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.576.015, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió original del Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial, la cual se encuentra inserta a los folios 7, 8 y 9; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de las ciudadanas MARÍA ISABEL CORONADO GALINDO y NELLYS DEL CARMEN PIÑERO venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.232.152 y V-22.576.015 en su orden, declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas por el Primer Testigo ciudadana MARIA ISABEL CORONADO GALINDO. Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO MATUTE y YAICY BOLIVAR?. CONTESTO: Si los conozco porque soy vecina desde hace muchos años. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta si los ciudadanos FRANCISCO MATUTE y YAICY BOLIVAR vivían juntos como pareja en el Sector la Pica, calle principal de la Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando de Apure,?. CONTESTO: Si me consta porque vivo al lado de su casa vi crecer sus hijos. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que desde mediado del año 2007 el ciudadano FRANCISCO MATUTE, dejo de vivir en la residencia donde cohabitaba con la ciudadana YAICY BOLIVAR?. CONTESTO: Si me consta que él se fue y se llevo todo y no ha vuelto más ni por sus hijos. Segundo Testigo ciudadana NELLYS DEL CARMEN PIÑERO. Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO MATUTE y YAICY BOLIVAR?. CONTESTO: Si los conozco desde hace muchos años. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta si los ciudadanos FRANCISCO MATUTE y YAICY BOLIVAR vivían juntos como pareja en el Sector la Pica, calle principal de la Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando de Apure,?. CONTESTO: Si me consta que vivían allí frente a mi casa. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que desde mediado del año 2007 el ciudadano FRANCISCO MATUTE, dejo de vivir en la residencia donde cohabitaba con la ciudadana YAICY BOLIVAR?. CONTESTO: Si me consta agarro un carro y se llevo toda sus cosas y no volvió más, los mismos narraron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO y YAICY NOLHELY BOLIVAR, y les consta que el cónyuge se fue del hogar conyugal desde el año 2007 y no ha vuelto más, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió el cónyuge demandado al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el Abandono Voluntario realizado por el demandado por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario”.-
Por lo que esta Juzgadora declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.945 con domicilio en el Sector La Pica, Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por los Abogados Jesús Alberto Maldonado Márquez y Antonio José Narváez Díaz, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 159.075 y 148.008, contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.872, con domiciliado en la Urb., Río Apure, vereda 01, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda La Custodia de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. y así se decide.- Se establece como Obligación de Manutención a favor de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 750,oo), cada una, a partir de la presente fecha, más aportes extras Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en el mes de Septiembre y Bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.317.945 con domicilio en el Sector La Pica, Parroquia El Recreo de este Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por los Abogados Jesús Alberto Maldonado Márquez y Antonio José Narváez Díaz, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 159.075 y 148.008, contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATUTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.872, con domiciliado en la Urb., Río Apure, vereda 01, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure… con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipal San Fernando, Estado Apure, según Acta doscientos cincuenta y seis (256) de fecha 13 de Diciembre del año 2006. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Segundo: La Custodia de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana YAICY NOLHELY BOLIVAR GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Tercero: Se fijo Obligación de Manutención a favor los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 750,oo), cada una, a partir de la presente fecha, más aportes extras Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en el mes de Septiembre y Bono Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Cuarto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JJ-416-1478-13
MM/FM/miglays.
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