REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-418-336-13
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.840, con domicilio Calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223.-
DEMANDADA: JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.244.382, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 12 de Julio del año 2013, presentado por la ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.840, con domicilio Calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, constante de cuatro (04) folios útiles mas tres (03) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra del ciudadano JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.244.382, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje Matrimonio civil con el ciudadano JESUS NEOL ROMERO BERMUDEZ, en fecha 09-07-2011, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, quedando anotada bajo el Acta Nº 246, de los libros de Registro Civil, que acompaño marcada con la letra “A”, para que surta sus efectos legales correspondientes… Que de dicha unión matrimonial concebimos y procreamos a nuestro menor hijo quien lleva por nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta del Acta de Nacimiento que a los efectos acompaño y marco “B”, sobre los que tengo como derechos de la patria potestad, su custodia y Obligación de Manutención… Que constituimos ciudadana Juez, nuestro domicilio conyugal en la calle Diamante, Quinta los Dos Hermanos, Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, que como cónyuges cada uno cumplía con las obligaciones inherentes al matrimonio, sin embargo con el paso del tiempo se presentaban desavenencias normales que se presentan en toda pareja, y en tal sentido se superaban... El caso es ciudadana Juez, que en nuestro matrimonio mi cónyuge y yo mantuvimos desde su inicio una relación de cordialidad y de respeto mutuo donde cumplimos con los derechos y deberes que nos impone la ley: pero posterior se agudizo y acento al punto de que ya eran imposible la vida en común, El ciudadano demandado salió, para la ciudad de San Antonio de Capayacuar supuestamente a visitar a su madre y nunca regreso… constituyéndose esta acción en un abandono de hogar, o como lo acoge nuestro legislador, en un Abandono Voluntario por parte del demandado…
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana CLER CARINOR CONAKRY ZABIAN PADRINO y JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ… con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2013, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, debidamente asistida por el Abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadano JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ.
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanas Milagros Marygork Malave Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.219 y Ada Luzmila Galindo, titular de la cedula de identidad Nº 9.868.122 en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió original del Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, la cual se encuentra inserta a los folios 5 y 6; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de las ciudadanas Milagros Marygork Malave Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 23.509.219 y Ada Luzmila Galindo, titular de la cedula de identidad Nº 9.868.122 en su orden, declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas por el Primer Testigo ciudadana Milagros Marygork Malave Oropeza. Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ROMERO y CLER ZABIAN PADRINO?. Contesto: Si los conozco hacen varios años. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JESUS ROMERO y la ciudadana CLER ZABIAN PADRINO vivían juntos como pareja en la calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos, San Fernando de Apure,?. Contesto: Si me consta porque compartíamos allá. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que de dicha relación matrimonial nació un niño de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y qué edad tiene?. Contesto: Si me consta que tienen un hijo en común estuve presente en su nacimiento y tiene dos (2) añitos, lo visito frecuentemente. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano JESUS ROMERO, abandono el hogar conyugal y de ser posible desde cuándo?. Contesto: Si me consta que abandono el hogar porque yo estaba presente realmente la fecha no sé, pero aproximadamente a inicio de este año, lo que si se, no ha vuelto más. Segundo Testigo ciudadana Ada Luzmila Galindo. Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ROMERO y CLER ZABIAN PADRINO?. Contesto: Si los conozco a CLER desde que nació y a (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) desde que se casaron. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JESUS ROMERO y la ciudadana CLER ZABIAN PADRINO vivían juntos como pareja en la calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos, San Fernando de Apure,?. Contesto: Si me consta, si vivían allí. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que de dicha relación matrimonial nació un niño de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y qué edad tiene?. Contesto: Si me consta que tienen a ese niño ELIUD y cumple dos años el 28 de Diciembre. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano JESUS ROMERO, abandono el hogar conyugal y de ser posible desde cuándo?. Contesto: Si me consta que abandono el hogar, se fue sin motivo alguno, no volvió más ni por su hijo, los mismos narraron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO y JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ, y les consta que el cónyuge abandono el hogar conyugal y no volvió más, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió el cónyuge demandado al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el Abandono Voluntario realizado por el demandado por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario”.-
Por lo que esta Juzgadora declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.840, con domicilio Calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, contra del ciudadano JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.244.382, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , a la madre ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- Así se Decide.- Se establece como Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada una, a partir de la presente fecha, más Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.840, con domicilio Calle Diamante, Quinta Los Dos Hermanos San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado Yimis Wilfredo Rubio Álvarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, contra del ciudadano JESUS NOEL ROMERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.244.382, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure.… con fundamento en la causal segunda (2da.), del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según Acta doscientos cuarenta y seis (246) de fecha 09 de Julio del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Segundo: La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Tercero: Se fijo Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada una, a partir de la presente fecha, más Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Cuarto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:45 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
ASUNTO: JJ-418-336-13
MM/DM/miglays
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