REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-355-237-13-

DEMANDANTE: DEIRYMAR DE JESUS TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.726.197.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO BEJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.947.420.-

BENEFICIARIO: Niña: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes, Esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 08/02/2013 que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordenó practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: DEIRYMAR DE JESUS TOVAR PEREZ y FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR y a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los ciudadanos DEIRYMAR DE JESUS TOVAR PEREZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.726.197 y FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.947.420 y a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente no está materializada por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito a los fines que se Materialice la mencionada Prueba de conformidad con el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Materialice la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos DEIRYMAR DE JESUS TOVAR PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.726.197 y al ciudadano: FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.947.420 y a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentede conformidad con el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ TREJO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ TREJO EXP: JJ-355-237-13-
MM/dayan