REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-361-259-13

DEMANDANTE: NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.589.-

DEMANDADOS: RUTH EDIRLEN BLANCO FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319.-
ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes, Esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 26/03/2013 que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE JIMENEZ PEREZ y RUTH EDIRLEN BLANCO FONSECA a al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentede conformidad con lo establecido en el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-

SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que no fue Materializada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.589, ciudadana: RUTH EDIRLEN BLANCO FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319.- y al niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente siendo requisito de validez esencial del presente juicio, ya que la mencionada prueba va determinar la Filiación Paterna entre el demandante y el niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN de la causa por cuanto se omitió la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.589, RUTH EDIRLEN BLANCO FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319.- y del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente ordenado en el auto de admisión de fecha 26/03/2013, siendo requisito de validez para la celebración de la Audiencia de Juicio ya que la misma determinará la filiación paterna entre el ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ y el niño: niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO
Exp: JJ-361-259-13
MM/NR