REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-412-1211-12
DEMANDANTE: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297
DEMANDADOS: RAMON ELIAS ALVAREZ y MARTA DALIA PACHECO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.821 y V-19.325.594.-
BENEFICIARIO Niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
ACCION COLOCACION FAMILIAR.-
Vista la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no consta en auto Evaluaciones Psiquiátrica y Psicológicas de las partes en demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, analizando la referida solicitud, esta Juzgadora OBSERVA:
PRIMERO: Que consta en auto de admisión de fecha 19/09/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en la cual ordenó practicar Informe Social a la ciudadana: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297 y a los ciudadanos RAMON ELIAS ALVAREZ y MARTA DALIA PACHECO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.821 y V-19.325.594, impidiendo la omisión de las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátrica celebrar la Audiencia de Juicio.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que la Ciudadana: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297 y a los ciudadanos RAMON ELIAS ALVAREZ y MARTA DALIA PACHECO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.821 y V-19.325.594 aun no se han practicado la evaluación Psicológica, así como tampoco consta en los autos la evaluación Psiquiátrica de la ciudadana: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297, siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 457 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.-.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que se practiquen las evaluaciones Psicológicas a la Ciudadana: NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.297 y a los Ciudadanos: RAMON ELIAS ALVAREZ y MARTA DALIA PACHECO LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.821 y V-19.325.594, Así como también la evaluación psiquiátrica a la ciudadana NELLY ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.29 de conformidad con el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, por lo que queda sin efecto los oficios librado en fecha 05-11-2013 signado con los Nros 182 y 183 Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Exp.JJ-412-1211-12
MM/NR..
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