REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-413-1069-12

DEMANDANTE: ENNY REBECA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.21.005.683.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO BEJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.201.088.-

BENEFICIARIO: Niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente


ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Constancia de Trabajo del Demandado, esta Juzgadora observa:

De la revisión completa del expediente se evidencia que en el auto de fecha 10/07/2012, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acordó oficiarle Constancia de trabajo del demandado Ciudadano: JOSE GREGORIO BEJAS AGUILAR y Ratificada en el oficio 3173 de fecha 26 de septiembre del año 2012 de la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: JOSE GREGORIO BEJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.201.088 al estado que conste en auto la Constancia de Trabajo ratificada en el oficio 3173 de fecha 26 de septiembre del año 2012 de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil, por lo que queda sin efecto el oficio librado en fecha 05-11-2013 signado con los Nros 178 Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO



Exp: JJ-413-1069-12
MM/NR/dayan