REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-414-1335-12

DEMANDANTE: KEILA MEDAI OROZCO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.101.559.-

DEMANDADO: RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.975.417.-


ACCIO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Constancia de Trabajo del Demandado, esta Juzgadora observa:

De la revisión completa del expediente se evidencia que en el auto de admisión de fecha 30/11/2012, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION quien acordó en la admisión recabar Constancia de trabajo del demandado Ciudadano: RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES y Ratificada en el oficio 647 de fecha 17 de abrir del año 2013 ante este mismo Tribunal, siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN de la causa al estado que se mantenga en la Fase de Sustanciación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.975.417. de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO







Exp:JJ-414-1335-12
MM/NR/