BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-368-1263-12
DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO MOTTA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.190
DEMANDADA: MAJAIRA BENEDETTA DI MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.128
BENEFICIARIO Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no consta en auto Evaluaciones Psiquiátrica y Psicológicas completas de las partes en demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, analizando la referida solicitud, esta Juzgadora OBSERVA:
PRIMERO: Que consta en auto de admisión de fecha 17/10/2012 el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en la cual ordenó practicar Informe Social y económico a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO MOTTA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.190 y MAJAIRA BENEDETTA DI MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.128 a Favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) impidiendo la omisión de las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátrica celebrar la Audiencia de Juicio.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que la Ciudadana: MAJAIRA BENEDETTA DI MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.128 no se ha practicado Evaluación Psiquiátrica, así como tampoco se le ha realizado la evaluación Psicológica a la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) el cual se debe practicarse ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito, siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 457 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.-.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que se practiquen las evaluaciones Psicológicas a la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por cuanto no se han practicado la mencionada evaluación ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito, Así como también la evaluación psiquiátrica a la la Ciudadana: MAJAIRA BENEDETTA DI MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.128 por cuanto no consta en los autos la materialización de la presente evaluación siendo un requisito de validez para el presente juicio de Régimen de Convivencia a Favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria:
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Exp.JJ-368-1263-12
MM/NR..
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