REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º

ASUNTO: JJ-356-161-571-12

DEMANDANTE: MONICA DE CARLA MARTINEZ SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.150.-
DEMANDADOS: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.870.043.-
BENEFICIARIOS: Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
ACCION: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Publicación del Edicto ni la materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes Esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 23/03/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto y practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: MONICA DE CARLA MARTINEZ SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.150, al ciudadano: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.870.043 y a los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal en concordación con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-

SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario, así como tampoco fue practicada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: MONICA DE CARLA MARTINEZ SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.150, al ciudadano: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.870.043 y a los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna entre el ciudadano: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS y los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial al estado de publicar el Edicto y la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: MONICA DE CARLA MARTINEZ SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.150, al ciudadano: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.870.043 y a los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna entre el ciudadano: JHONNY OBELLEIRO BENITEZ RIVAS y los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ordenado en el auto de admisión de fecha 23/03/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO


Exp: JJ-356-161-571-12
MM/NR.