REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-358-151-541-12

DEMANDANTE: CARLOS ARGENIS HERRERA CAMEJO

DEMANDADO: EDUARDO JOSE JIMENEZ y JOSNAIMA IGNALEX AMPUEDAS


De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Publicación del Edicto Esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 25/02/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC.

SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitió un requisito de validez esencial al estado de publicar en el diario ABC el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 25/02/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ TREJO

Exp. JJ-358-151-541-12