REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-378-458-13
DEMANDANTE: MAIRA SILAY TORRES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.344.-
DEMANDADO: EDGAR DALBERTO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319.-
ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes, Esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 15/12/2013 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: MAIRA SILAY TORRES RODRIGUEZ, EDGAR DALBERTO AGUILAR conjuntamente con los niños: BRYAM´S EDUARDO TORRES RODRIGUEZ Y GENESIS DAYANA AGUILAR TORRES de conformidad con lo establecido en el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- siendo un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de de desvirtuar la Filiación Paterna entre el ciudadano: EDGAR DALBERTO AGUILAR y los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que no fue Materializada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: MAIRA SILAY TORRES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.344, EDGAR DALBERTO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319, conjuntamente con los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo un requisito de validez esencial del presente juicio, a los fines de desvirtuar la Filiación Paterna existente entre el ciudadano EDGAR DALBERTO AGUILAR y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN de la causa por cuanto se omitió la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: MAIRA SILAY TORRES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.681.344, EDGAR DALBERTO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.319, conjuntamente con los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de desvirtuar la Filiación Paterna existente entre el ciudadano EDGAR DALBERTO AGUILAR y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Exp-JJ-378-458-13
M/NR
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