REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-379-40-853-12
DEMANDANTE: ROSA IDANIA PULIDO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.574.-
DEMANDADOS: JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.500.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-
De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Publicación del Edicto, así como tampoco constas la Materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica ordenadas a las partes Esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 28/11/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un Edicto y practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos ROSA IDANIA PULIDO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.574, JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.500 y al Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal en concordación con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho Cartel no fue publicado en el diario, así como tampoco fue practicada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: ROSA IDANIA PULIDO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.574, JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.500, al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna entre el ciudadano: JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial al estado de publicar el Edicto y la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: ROSA IDANIA PULIDO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.574, JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.500 y el Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna entre el ciudadano JOANNIS OSWALDO VALERA GAMARRA y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ordenado en el auto de admisión de fecha 28/11/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ TREJO
Exp: JJ-379-40-853-12
MM/NR
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