REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, seis (06) de Diciembre del año 2013
202º y 153º
ASUNTO: JJ-403-310-13
SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: ERNESTO RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.069 con domicilio en la calle Independencia, casa Nº 60, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 19.405.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.637.-
DEMANDADA: ANA ESTELA VALOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.503, domiciliada en la calle Independencia Nº 60, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.668.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707.

ACCIÓN:

“SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA”

En fecha 11/06/2013, formula solicitud de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, constante de tres (3) folios útiles, con sus recaudos anexos de doce (12) folios útiles, el ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.069 con domicilio en la calle Independencia, casa Nº 60, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 19.405.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.637, contra de la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.503, domiciliada en la calle Independencia Nº 60, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.668.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.- En fecha 09-07-2013 fue debidamente admitida la presente demanda, se notificó a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se libró edicto.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
El día 23 de Febrero del año 1987, inicié una Unión Estable de Hecho, lo que antes se conocía como Concubinato, con la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.503, de igual domicilio, la cual mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, en los diversos lugares donde establecimos nuestro domicilio a través de los años, siendo en la calle Independencia, casa Nº 60, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, nuestro ultimo domicilio desde hace mas de veinte (20) años. …de dicha Unión Concubinaria procreamos dos hijos, de nombres RAFAEL ERNESTO HERRERA VALOR de veintiún (21) años de edad, y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (6) años de edad, según se evidencia de las partidas de nacimientos que acompaño en copias fotostáticas simples, con el valor probatorio que les confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, marcado con la letra “A” y “B”.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgadora observa:

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.069 con domicilio en la calle Independencia, casa Nº 60, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 19.405.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.637, contra de la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.503, domiciliada en la calle Independencia Nº 60, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.668.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, fundamenta su solicitud en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y artículos 148 y 154 del Código Civil Venezolano.
Nuestra Constitución establece en su artículo 77, la protección de las uniones estables de hecho, siendo una de ellas el concubinato, el cual cito:
Artículo 77: Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte accionante consigna y promueve con el libelo de la demanda pruebas documentales y testimoniales, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; las cuales fueron ratificadas en su oportunidad procesal correspondiente y se proceden a valorar por esta Juzgadora de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:
1.- Copias simple de las Partidas de Nacimiento de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta a los folios 04 y 05.- es valoradas por esta Juzgadora como plena prueba dando por comprobado la filiación paterna entre los Hermanos indicados y el ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 217 ordinal 1º y 1.357 del Código Civil y Código Civil Vigente.- inserta a los folios 04 y 05 Y así se Decide.-
2.- Copia simple de documento de propiedad de inmueble a nombre de la ciudadana ANA ESTELA VALOR, marcada con la letra “C”.- este Tribunal le concede valor probatorio por tratarse de documentos público emanados del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, presentado por la parte demandante, y que no fue impugnado en su oportunidad legal.- inserta a los folios 06 al 09. Así se Decide.-
3.- Original de Constancia de Servicio de Gas, el cual suscribí con la Empresa PDV Comunal S.A, la cual no fue debidamente impugnada por la parte demandada esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción me da fe que el Ciudadano: ERNESTO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, realizaba la compra del gas del domicilio donde residía con la demandada de auto, y que no fue impugnado en su oportunidad legal, se otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 42. Y Así se decide.
4.- Constancia de Unión Estable de Hecho (Concubinato) de los Ciudadanos: ERNESTO RAFAEL HERRERA VASQUEZ y ANA ESTELA VALOR LOVERA de fecha 25 de Agosto del año 2009 expedido por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, marcadas con la letra “D”, que riela en el folio 10 de los Autos, la cual se desecha por cuanto los testigos mencionados no fueron evacuados en la Audiencia de Juicio a fin que la parte contraria pudiera ejercer el control de la prueba presentada, por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio alguno.
5.- Copias fotostática de Actualización de datos del afiliado a la póliza de Seguro del (IPASME). Esta Juzgadora de acuerdo al criterio de la sana critica admite como plena prueba la inclusión que realizo la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA a su Carga Familiar al ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, y que no fue impugnado en su oportunidad legal, siendo que la mencionada prueba ofrece la presunción del trato dado de cónyuge por la Institución donde laboraba la demandada inserta al folio 11.- Y Así se Decide.
6) Copia Certificada de la Audiencia Preliminar Procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, promovida en la Audiencia de Juicio por la parte demandante, con el fin de demostrar que la parte demandada manifestó en dicha audiencia que Nosotros tuvimos 20 años de casados él ya se fue de la casa, siendo esta una confesión de parte ante un Órgano Jurisdiccional, y que no fue impugnado en su oportunidad, quedando afirmado por la parte demandada ciudadana: ANA ESTELA VALOR LOVERA, la Unión estable de hecho, la cual se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, inserta a los folios 68 al 73.- Y Así se Decide.

Prueba Testimoniales de la parte Demandante:
La parte demandante promovió a los testigos ciudadanos OSCAR RAMON LOPEZ LUGO, ANIBAL GREGORIO CEDEÑO y HARRY JHONNATAN PARRA URBINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.627.369, 9.590.584 y 13.559.782 respectivamente.

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de Propiedad del Inmueble cedido a los hermanos que nos ocupan, inserta a los folios 38 y 39. Se procede analizar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente otorgándole pleno valor probatorio al documento público arriba identificado, con la finalidad de demostrar su valides por cuanto cumple con las formalidades establecidas en el mencionado artículo inserta a los folios 37 al 39.- Así se Decide.-
Prueba Testimoniales de la parte Demandada:
La parte demandada promovió a los testigos ciudadanos MARIA AUXILIADORA FARFAN ALMEIDA, DELVIS GREGORIA MORENO y MELVA CELINA CISNEROS COLMENARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.947.861, V-11.753.498 y V-4.203.683 respectivamente.

PRUEBA TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la LOPNNA, donde indica: “…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos: OSCAR RAMON LOPEZ LUGO, ANIBAL GREGORIO CEDEÑO y HARRY JHONNATAN PARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.627.369, 9.590.584 y 13.559.782 respectivamente plenamente identificados quienes fueron Juramentados e interrogados sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: Primer Testigo: OSCAR RAMON LOPEZ LUGO, procedió a responder. Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor ERNESTO RAFAEL HERRERA y a la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA?. Contesto: Si los conozco hace más de veinte años, más trato con el señor Ernesto Herrera, pero siempre he tenido trato como mis vecinos con la señora también he tenido trato. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo donde tiene establecido el domicilio o la dirección de las personas que dijo conocer?. Contesto: Se encuentra en la calle Independencia donde actualmente esta Ferre Bloquera San Juan. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si Ernesto Rafael Herrera, tuvo hijos con la señora Ana Valor? Contesto: Si conozco desde hace más de veinte año al hijo varón de nombre Rafael y una niña que tienen ahorita de cinco (05) años de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del estado civil de la señora Ana Valor y el señor Ernesto Rafael Herrera? Contesto: Bueno me sorprendo ayer porque los conozco por más de veinte año, mi trabajo donde me desempeño esta por donde ellos viven, ayer me entere que viven en concubinato creía que eran esposo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo durante cuantos años residió, vivió o laboró en la calle Independencia específicamente numero de vivienda o comercio donde laboró? Contesto: Soy nacido y criado en la calle Diana, a tres cuadra de la calle Independencia y labore en esa esquina en la calle mencionada laboré 15 años en ese negocio de vivieres posteriormente cambiado a negocio de casa de empeño seis años más y en la misma casa de residencia de la familia teniendo otros trabajos por fuera pero como residencia la misma. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal procedió a llamar al Tercer Testigo de la parte Demandante: ciudadano Harry Jhonnatan Parra Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.782 domiciliado en la calle Salía, casa N° 138, San Fernando de Apure, quien procedió a responder las siguientes preguntas. Primera pregunta: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Ernesto Rafael Herrera y a la ciudadana Ana Estela Valor Lovera?. Contesto: Si. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo donde tiene establecido el domicilio o la dirección de las personas que dijo conocer?. Contesto: En la Calle Independencia al lado de la Bloquera Ferre San Juan. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si Ernesto Rafael Herrera, tuvo hijos con la señora Ana Valor? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del estado civil de la señora Ana Valor y el señor Ernesto Rafael Herrera?. Contesto: Vivian junto. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos Ernesto Rafael Herrera y Ana Estela Valor?. Contesto: Un estimado de trece años. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando se inicio la relación entre los ciudadanos Ana Estela Valor y el señor Ernesto Rafael Herrera?. Contesto: A lo que yo se tienen Veinticinco años el mayor tiene veinte. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Abogado de la parte Demandada LEONCIO VALERA POLANCO. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo que parentesco le une al ciudadano Ernesto Rafael Herrera?. Contesto: Amigos. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo por esa manifestación que hizo de ser amigo del ciudadano Ernesto Rafael Herrera, tiene conocimiento de cuántos hijos tiene?. Contesto: Se de dos. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana YISMEIDA YAMILET BERRO SALAZAR?. CONTESTO: No. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene un bien inmueble en la Urbanización Santa Rosa en la Perimetral Biruaca?. Contesto: No. Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene o mantiene una relación sentimental con una hermana del ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA? Contesto: No. Sexta repregunta: ¿Diga el testigo que lo indujo o motivo a venir a declarar en la presente causa? CONTESTO: dar fe de que ellos dos mantenían un hogar establecido. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interese tiene en las resultas de la presente causa? Contesto: Ninguno. Cesaron las preguntas.
Esta Juzgadora observa que los testigos fueron hábiles y contestes en cuanto a sus declaraciones que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA y a la ciudadana ANA ESTELA VALOR, también les consta de la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERRERA y ANA ESTELA VALOR, de cuya unión procrearon dos (02) hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.-
El cúmulo de pruebas aportadas por el accionante demostraron evidentemente que los ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERRERA y ANA ESTELA VALOR, mantuvieron una unión estable de hecho, en forma pública y notoria, conocida por la sociedad y por la familia, comprendiendo tal periodo desde año mil novecientos noventa y uno (1991) hasta Mayo del año dos mil trece (2013), que de la unión concubinaria procrearon dos (02) hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en las Actas de Nacimiento Nº 1.618 y 864, insertas e incorporadas en el juicio oral, las cuales tienen carácter de documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil en concordancia con el articulo 1.359 Ejusdem, que existió entre los concubinos cohabitación, convivencia, socorro y protección, hechos estos que demuestran la publicidad de la relación marital.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de “ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA” intentada por el ciudadano el ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.069 con domicilio en la calle Independencia, casa Nº 60, San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 19.405.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.637, contra de la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° 9.596.503, domiciliada en la calle Independencia Nº 60, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.668.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil, comprendiendo tal periodo desde año mil novecientos noventa y uno (1991), hasta Mayo del año dos mil trece (2013), por cuanto quedo demostrado en auto y en la audiencia de juicio la relación de hecho existente entre los ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERRERA y ANA ESTELA VALOR LOVERA.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00pm., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JJ-403-310-13
MM/DM/miglays.