REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento sesenta (160) al ciento setenta y tres (173) del expediente, cursa sentencia definitiva, dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 11 de octubre del 2004.
Al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente, cursa diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 20 de octubre del 2004, suscrita por los abogados Octavio José Bermúdez Díaz y Roger Polanco, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos, donde apela de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2004.
Al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27 de octubre 2004, oyendo la apelación y se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Civil (Bienes), en lo Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
A los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y tres (183) del expediente, cursa sentencia dictada en fecha 8 de noviembre del 2004, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, declarando su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa y ordenando la remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Al folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 14 enero del 2005, ordenando dar entrada y abriendo el lapso probatorio.
Al folio ciento noventa y cinco (195) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 19 de enero del 2005, dejando constancia que se planteo el conflicto de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio doscientos once (211) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 12 de Julio del 2012, dejando constancia que se ordeno remitir las actuaciones a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.
A los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos veintinueve (229) del expediente, cursa sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de diciembre del 2012, donde se declaro incompetente para conocer del conflicto de competencia y ordeno la remisión a la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia.
A los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cincuenta y cuatro (254) del expediente, cursa sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 25 de septiembre del 2013, donde decidió que el competente para conocer de la presente causa es este Juzgado Superior Agrario, y ordeno su respectiva remisión mediante oficio.
Al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente, cursa oficio dictado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, de fecha 4 de Noviembre del 2013, remiendo la presente causa a este despacho, recibido en fecha 25 de noviembre del 2013.
Al folio doscientos cincuenta y seis (256) del expediente, cursa auto, de fecha 27 de noviembre de 2013, dictado por este despacho, ordenando darle entrada y signándolo con el Exp-T.S.A.0049-13
Al folio doscientos cincuenta y siete (257), cursa auto de abocamiento, de fecha 28 de noviembre de 2013, dictado por este despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación de las partes mediante boletas.
A los folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y tres (263), cursan boletas debidamente firmadas y consignadas por el alguacil de este Tribunal.
Al folio doscientos sesenta y cuatro (264) cursa auto, de fecha 5 de diciembre del 2013, dictado por este juzgado, ordenando reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, determinada su competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia cursante a los folios 232 al 254, para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por los abogados Octavio José Bermúdez Díaz y Roger Polanco, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 11 de octubre de 2004; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.

LA SECRETARIA



Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.












EXP-T.S.A- 0049-13
MAH/RGG/pl