REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.011).-
203º y 154º
Visto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que en fecha Veintiocho (28) de noviembre del presente año, se encontraba fijada la audiencia probatoria en la presente causa y por cuanto la parte demandante, no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, de igual manera la no comparecencia de la parte demandada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al no desprenderse de las actas la violación o transgresión de bienes de orden publico agrario sobre los cuales exista un interés colectivo (producción y ambiente) se declara EXTINGUIDO el procedimiento en la presente causa, con los efectos señalados en el articulo 223 Ejusdem.
Artículo 223. La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
NBM/LAGM/kade
Exp. N° A-0090-11.-