REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.131-13.-



Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 06-12-2.013, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio con relación a la Obligación de Manutención, planteado entre los ciudadanos ORBEN NARBAY CAMPOS y MILAGROS DE JESUS GUERRERO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.359.998 y 19.471.101 en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) a partir del 15-11-2.013.- SEGUNDO: Se acordó aumentar el bono único Bono Escolar a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el 15 de Septiembre de cada año.- TERCERO: Así mismo aumentaron la bonificación de fin de año al monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) los días 20 de Diciembre de cada año; de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que se requieran serán sufragados por ambos padres en razón de 50%.- Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-19-0060275851 existente en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la madre antes identificada.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ





RAR/homer.-