REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-170-12.-
Visto el convenimiento de fecha 22-10-2.013 suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 68, cursa acta mediante la cual los ciudadanos QUEENNIE KAROLINE HIGUERA GOMEZ y ANDRES ALEXANDER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.727.134 y 9.877.365 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana alternos desde el sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, empezando el día sábado 02-11-2.013.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial para SUPERVISAR LAS TRES (03) PRIMERAS ENTREGAS a partir del sábado 14-12-2.013.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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