REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.062-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.987.499.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.987.499, actuando en representación de sus sobrinos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de las ciudadanas KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA y NANDY JOSEFINA PEREZ NORATO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.640.610 y 8.195.681, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de los hermanos que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria las ciudadanas ISBELIA GONZALEZ FUENTES y ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.590.081 y 15.987.500, en su carácter de madres de los hermanos sujetos de la presente causa, quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZALEZ.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.987.499, en su condición de sobrinos, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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