REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.137-13.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada en fecha 10-12-2.013 por los ciudadanos ROBERTO SOMER CARRILLO MEJIAS e ISMEURIS MAYERLING JIMENEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.608.438 y V-17.394.165 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados GIOCONDA RODRIGUEZ y JESUS CAVANERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 159.070 y 159.071 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure según acta Nº doscientos catorce (214) de fecha 18-12-2.003; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ROBERTO SOMER CARRILLO MEJIAS e ISMEURIS MAYERLING JIMENEZ PULIDO.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana ISMEURIS MAYERLING JIMENEZ PULIDO.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, los padres manifiestan que ya fue fijada y está vigente según el expediente Nº JMSS-I-4.208 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, donde el padre aporta la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en el mes de Septiembre un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de útiles escolares y uniformes; de igual manera el padre aportará por concepto de bonificación de fin de año la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los días 15 de Diciembre.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, trece (13) de Diciembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/homer.-