REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMS-II-380-13.-
PARTE DEMANDANTE: KEIDYS MARGARITA PANTOJA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.842 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.037 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En horas de Audiencia del día de hoy 16-12-2.013, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para llevarse a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio por Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana KEIDYS MARGARITA PANTOJA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.842, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en contra del ciudadano VICTOR JOSE REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.037.-
El Tribunal deja constancia que no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno a la presente Fase, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Se deja constancia que está presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR,
Defensor Publico Tercero
RAR/homer.-
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