REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º


ASUNTO: JMSS-II-1.083-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ROSA MARIA TOMEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.488.947.-

BENEFICIARIOS: niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los ciudadanos WILESKA CARIDAD VAZQUEZ BAEZ, WILLIAMS JOSE VAZQUEZ FLORES, ORLANDO OCTAVIO VAZQUEZ SANDOVAL y RONALD ALEXANDER SANDOVAL FLORES.-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ROSA MARIA TOMEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.488.947, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en la cual solicita se declare su hijo antes mencionados, así como también SOLICITÓ se declare al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente representado por su legítima madre ciudadana HIRBIA YARELYS QUERALES, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre DAIRIS MARLIN GUERRA, los ciudadanos WILESKA CARIDAD VAZQUEZ BAEZ, WILLIAMS JOSE VAZQUEZ FLORES, ORLANDO OCTAVIO VAZQUEZ SANDOVAL y RONALD ALEXANDER SANDOVAL FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos hermanos, el De-Cujus WILLIAMS RICARDO VAZQUEZ CASTRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.377, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº trescientos cuarenta y nueve (349) que riela al folio 2, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Biruaca, Estado Apure el día 30-03-2.013.-
En fecha 22 de Noviembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 04-12-2.013, tal como se evidencia en los folios 28 y 29 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas MIURIKA VANESSA LUGO FIGUEIRA y OLGA YSABEL PEREZ DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.395.776 y 13.488.947, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos reconocidos y que consta en autos su partida de nacimiento con el De-Cujus WILLIAMS RICARDO VAZQUEZ CASTRILLO.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente e la ciudadana ROSA MARIA TOMEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.488.947, del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente representado por su legítima madre ciudadana HIRBIA YARELYS QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.640.246 y de los ciudadanos WILESKA CARIDAD VAZQUEZ BAEZ y WILLIAMS JOSE VAZQUEZ FLORES para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILLIAMS RICARDO VAZQUEZ CASTRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.377, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Con relación a la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos ORLANDO OCTAVIO VAZQUEZ SANDOVAL y RONALD ALEXANDER SANDOVAL FLORES, se DECLARA SIN LUGAR en virtud de que no consta en autos la partida de nacimientos de los mismos a los fines de verificar si se encuentra establecida la filiación paterna con el causante; en cuanto a la Declaración de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento por cuanto los mencionados HNOS. no tienen la filiación paterna legalmente establecida con el De-Cujus WILLIAMS RICARDO VAZQUEZ CASTRILLO, tal como lo establece el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 457 Ejusdem.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-