REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: GLADIS DEL CARMEN PEREIRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.040.505.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En horas de Audiencia del día de hoy, Dieciséis (16) siendo las 8:40am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abg. RAMON A. RIVAS L, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA DE PARRA, arriba identificada, a favor del ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se deja constancia que está presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.040.505, a favor del ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
El Alguacil
PABLO JIMENEZ.-
Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA
Defensor Público Tercero.
Exp. No. JMSS2-1.125-13 RARL/DM/Alexander.-