REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-585-13.-
En el folio Diecinueve (19), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TREJO OJEDA LUIS NICOMEDEZ y TREJO ARANA DENAIDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 17.200.022 y 11.758.250, quienes son padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistidos en este acto por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero, quienes una vez entrevistados con el Juez del Despacho expusieron: “Acordamos en mantener vigente el Convenio de Manutención suscrito ante la Defensoría Municipal de fecha 30/04/2013 y modificar que los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), serán cancelados en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, a favor del niño antes mencionado”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-585-2013.-
RARL/DM/Alexander.-
|