REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.098-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE ZERPA AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.720.022.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.720.022, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, en la cual solicita se declare su persona y a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y madre de los referidos hermanos, la De-Cujus LIGIA MERCEDES CASTILLO PARPACEN, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.422, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº quinientos ochenta (580) que riela al folio 2, y quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 12-09-2.013.-
En fecha 26 de Noviembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 03-12-2.013, tal como se evidencia en los folios 9 y 10 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas ELLIRDA DEL VALLE ARMADA JUAREZ y ZAIDA MARICELA MOTA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.753.515 y 4.142.604, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del cónyuge y de los hermanos antes mencionados con la De-Cujus LIGIA MERCEDES CASTILLO PARPACEN.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ZERPA AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.720.022, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus LIGIA MERCEDES CASTILLO PARPACEN, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.422, de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por el solicitante en su carácter de padre, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LIGIA MERCEDES CASTILLO PARPACEN, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.422, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-