REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.104-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: GEORGINA ELIZABETH GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.162.612.-
BENEFICIARIOS: Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana GEORGINA ELIZABETH GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.162.612, actuando en representación de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de las testigos ciudadanas NELLYS MARGARITA SILVA MENDEZ y LISSETTE HAYDEE TOVAR SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.592.425 y 11.757.755, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana solicitante es la responsable económicamente de las niñas y adolescentes que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria el ciudadano WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.096, en su carácter de padre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien la ciudadana MILAGRO ROSMARY HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.612.175, en su carácter de madre de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana GEORGINA GIL, por cuanto es un beneficio para sus hijas y en virtud de que siempre han permanecido bajo la responsabilidad de crianza de la solicitante.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GEORGINA ELIZABETH GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.162.612 para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|