REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.097-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: NIXAIDA MARGARITA BETANCOURT DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.155.463.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NIXAIDA MARGARITA BETANCOURT DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.155.463, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.004, en la cual solicita se declare su persona y a sus hijos antes mencionados así como tambien al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus DECIO NOEL CORONA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.152.486, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº nueve (9) TOMO II, AÑO 2.013, que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. JOSE MARIA CARABALLO TOSTA de Maracay, Estado Aragua el día 20-01-2.013.-
En fecha 27 de Noviembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 05-12-2.013, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ y WILSON ALEXANDER SISO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.325.038 y 15.998.547, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus DECIO NOEL CORONA SALAZAR.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NIXAIDA MARGARITA BETANCOURT DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.155.463, en su condición de Cónyuge del De-Cujus DECIO NOEL CORONA SALAZAR, de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también al adolescente NOEL RAFAEL CORONA HERNANDEZ, representado por su legítima madre ciudadana ROSA DEL CARMEN HERNANDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.510 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus DECIO NOEL CORONA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.152.486, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



RAR/homer.-