REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2.013
203º y 154º
JMSS2-1125
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLADIS DEL CARMEN PEREIRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.505.-
BENEFICIARIO: HNOS. PARRA BRACHO, ANGEL EMIRO, SOLSYRE DEL CARMEN, ELI ANTONIO (mayores de edad) y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.040.505, actuando en nombre propio y representación de los Hnos. PARRA BRACHO, ANGEL EMIRO, SOLSYRE DEL CARMEN, ELI ANTONIO (mayores de edad) y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente, En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser esposa e hijo del De Cujus ELIDO ANTONIO PARRA RINCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.192.267, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1242, expedida por ante EL Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quien falleció el día 20/08/2013, Ab-Intestato.-
En fecha 05 de Diciembre del 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16/112/2013, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del de cujus ELIDO ANTONIO PARRA RINCON con su esposa e hijos Hnos. PARRA BRACHO, ANGEL EMIRO, SOLSYRE DEL CARMEN, ELI ANTONIO (mayores de edad) y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificados. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la esposa del ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA GARCIA y los HNOS. PARRA BRACHO, ANGEL EMIRO, SOLSYRE DEL CARMEN, ELI ANTONIO (mayores de edad) y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de hijos y esposa reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIDO ANTONIO PARRA RINCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.192.267, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
JMSS2-1125/RAR/DM/lesvie.-
|